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Ley Vigente

Artículo 33. Consejeros elegidos por el sector de los empleados.

Artículo 33 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

Texto consolidado

1. Los Consejeros Generales del sector de los empleados de la Caja serán elegidos por sus representantes legales.

2. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja desarrollarán el procedimiento de elección con arreglo a las siguientes determinaciones:

a) La elección se hará por listas cerradas y bloqueadas.

b) Podrán presentar candidaturas los sindicatos que hayan obtenido puestos en los órganos de representación de los empleados de la Caja, así como cualquiera de los electores de este sector.

c) La asignación de puestos de Consejeros Generales a cubrir por este sector se hará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura.

3. Los empleados de la Caja accederán a la Asamblea General por este sector, pudiendo hacerlo excepcionalmente por los sectores elegidos por las Corporaciones Municipales o la Asamblea de Madrid. En este caso, la propuesta de nombramiento, con los informes razonados de la Corporación Municipal o de la Asamblea de Madrid y de la Caja, y que se elevará a través de esta última, deberá contar con la autorización de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

4. Los empleados de la Caja que accedan a la condición de Consejeros Generales tendrán las mismas garantías que las establecidas en la legislación laboral vigente para sus representantes legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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