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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. · BOE-A-1997-18301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía podrá declarar de interés para la Comunidad Autónoma aquellas entidades en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sus estatutos establezcan fines de interés en el área de las drogodependencias.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Llevar a cabo programas o servicios en el campo de las drogodependencias.

d) Contar con los medios adecuados para el correcto cumplimiento de sus fines.

e) Destacarse significativamente eficaz en su campo de actuación en materia de drogodependencias.

El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente.

Se modifica por el art. 4.1 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.

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