Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.
Texto consolidado
La selección de los solicitantes de adopción se efectuará en función de los requisitos establecidos en el Código Civil, siendo necesario estar inscritos en el Registro General de Adopciones y Acogimientos Preadoptivos.