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Ley Vigente

Artículo 33. Subproductos.

Artículo 33 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

1. Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerado como subproducto cuando concurran las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de casos específicos de competencia autonómica, una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto desarrollado en Andalucía podrá ser considerado como subproducto mediante el procedimiento administrativo que se establezca reglamentariamente, conforme a la normativa básica estatal.

3. Se habilita a la Consejería competente en materia de residuos para el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del subproducto en los casos específicos de competencia autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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