Artículo 33. Subproductos.
Artículo 33 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.
Texto consolidado
1. Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerado como subproducto cuando concurran las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. No obstante lo anterior, cuando se trate de casos específicos de competencia autonómica, una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto desarrollado en Andalucía podrá ser considerado como subproducto mediante el procedimiento administrativo que se establezca reglamentariamente, conforme a la normativa básica estatal.
3. Se habilita a la Consejería competente en materia de residuos para el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del subproducto en los casos específicos de competencia autonómica.