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Ley Vigente

Artículo 33. Deber de sigilo.

Artículo 33 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

1. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas están obligados a guardar secreto respecto de las informaciones que reciban, con este carácter, en el ejercicio de sus funciones.

2. Las deliberaciones de la Asamblea general serán secretas cuando así lo acuerde el propio órgano. Las deliberaciones de los demás órganos de Gobierno serán secretas, a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión. Los órganos de gobierno podrán restringir la difusión de sus acuerdos durante el tiempo y en la medida que lo exija su plena efectividad.

3. La violación del deber de secreto constituye justa causa de cese de las previstas en el apartado f) del artículo 45.1 de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran proceder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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