Artículo 33. Depósitos de medicamentos.
Artículo 33 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.
Texto consolidado
1. Los centros públicos de atención primaria, que no cuenten con un servicio de farmacia y que no estén obligados a tenerlo, así como los de titularidad privada, dispondrán de un depósito de medicamentos en los supuestos que reglamentariamente se determinen. Dicho depósito estará vinculado a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia de atención primaria.
2. Independientemente de la vinculación del depósito con los centros mencionados, éste será atendido por un farmacéutico, responsabilizándose de las funciones que reglamentariamente se determinen.