Artículo 33. Informes de resultados.
Artículo 33 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
1. Una vez concluidas las actuaciones de investigación se emitirá un informe provisional de resultados por parte de la Inspección General de Servicios, que será trasladado al órgano directivo del que dependan los servicios o unidades afectados, con el fin de que puedan formularse alegaciones al contenido del mismo. A la vista de dichas alegaciones, se elaborará el informe definitivo. No obstante, de modo justificado, en función de los antecedentes y de las características del asunto o de la actuación investigadora, circunstancias que deberán quedar especificadas en el correspondiente expediente, se podrá emitir el informe de carácter definitivo omitiendo los trámites previstos anteriormente.
2. Los aspectos relativos al contenido mínimo de los informes, tramitación, clasificación y plazos se desarrollarán reglamentariamente.
Más artículos de Ley 22/2018
- ← Artículo 32. Protección de las personas alertadoras o denunciantes.
- → Artículo 34. Efectos de los informes definitivos de resultados.
- Ver la norma completa: Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.