El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Informes de resultados.

Artículo 33 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.

Texto consolidado

1. Una vez concluidas las actuaciones de investigación se emitirá un informe provisional de resultados por parte de la Inspección General de Servicios, que será trasladado al órgano directivo del que dependan los servicios o unidades afectados, con el fin de que puedan formularse alegaciones al contenido del mismo. A la vista de dichas alegaciones, se elaborará el informe definitivo. No obstante, de modo justificado, en función de los antecedentes y de las características del asunto o de la actuación investigadora, circunstancias que deberán quedar especificadas en el correspondiente expediente, se podrá emitir el informe de carácter definitivo omitiendo los trámites previstos anteriormente.

2. Los aspectos relativos al contenido mínimo de los informes, tramitación, clasificación y plazos se desarrollarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-28.

Más artículos de Ley 22/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 22/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.