Artículo 33. Miembros observadores.
Artículo 33 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
Podrán ser miembros observadores del Consejo de la Juventud de Canarias, con voz y sin voto, aquellas entidades juveniles que, sin reunir todos los requisitos exigidos para disfrutar de la condición de miembros de pleno derecho, desarrollen una labor en el ámbito juvenil que justifique su participación en esta entidad.
El Consejo de la Juventud de Canarias, a través de su reglamento de organización y funcionamiento interno, determinará los requisitos exigidos para obtener la condición de miembro observador, así como el procedimiento a seguir a tal efecto. Igualmente podrá regular la participación de la juventud no asociada.