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Ley Derogada

Artículo 33. Colaboración con los consejos insulares y las entidades locales.

Artículo 33 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405

Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias contribuirán a la consecución de los objetivos y las finalidades expresados en esta ley.

2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática colaborará con los consejos insulares y las entidades locales en el impulso del conocimiento, la conmemoración, el reconocimiento, el fomento y la divulgación de la Memoria Democrática.

3. El Gobierno de las Illes Balears establecerá convenios de colaboración u otras fórmulas de cooperación económica con los consejos insulares y los ayuntamientos a efectos de impulsar los objetivos de esta ley.

4. Cuando un consejo insular o una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, la consejería competente en materia de Memoria Democrática le recordará su cumplimiento, y le concederá el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido este plazo el incumplimiento persistiera, la consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, establecidas en el procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-20.

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