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Ley Vigente

Artículo 33. Tipo de gravamen.

Artículo 33 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

Texto consolidado

1. Los tipos de gravamen aplicables a las distintas sustancias contaminantes o características de las aguas residuales industriales, expresados en euros por cantidad contaminante producida, se fijan del siguiente modo:

– 0,30000 €/kg de Demanda química de oxígeno soluble (DQO).

– 0,30000 €/kg de Carbono orgánico total (COT).

– 0,30000 €/kg de Materias en suspensión con contenido de sólidos orgánicos mayor de 10 por ciento (MESO).

– 0,00400 €/kg de Materias en suspensión con contenido de sólidos orgánicos menor o igual a 10 por ciento (MES).

– 7,00000 €/kiloequitox de Materias inhibitorias (MI).

– 1,00000 €/kg de Fósforo Total (P).

– 0,50000 €/kg de Nitrógeno total (N).

– 0,00005 €/ºC por m³ Incremento de temperatura (IT).

– 6,00000 €/S/cm por m³ Incremento de conductividad eléctrica (C).

– 0,50000 €/kg de Fluoruro (F).

– 3,00000 €/(40 × kg. Cadmio + 2 × kg. Cobre + 2 × kg. Níquel + 6 × kg. Plomo + 1 × Kg. Zinc + 2 × kg. Cromo + 10 × kg. Arsénico + 1 × kg. Aluminio + 70 *kg. Mercurio).

2. Los tipos de gravamen que se establezcan quedarán afectados por los coeficientes correctores que resulten de aplicar los siguientes criterios:

a) La carga contaminante que se incorpore al agua consumida o utilizada podrá deducirse de la carga contaminante del vertido siempre que se demuestre mediante las correspondientes analíticas del agua de entrada y salida que no ha sido causada por el mismo sujeto pasivo.

b) La relación entre la concentración media y la concentración máxima, expresada en términos de coeficiente punta para los parámetros que miden la carga contaminante.

c) La dilución en los vertidos que se evacuen al mar mediante instalaciones de titularidad privada, expresada en coeficiente de dilución.

d) Para aguas vertidas de piscifactorías y depuradoras de moluscos el tipo de gravamen será materias en suspensión con contenido de sólidos orgánicos mayor de 10 por ciento (MESO) minorado en un 90 por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

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