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Ley Vigente

Artículo 33. Desarrollo de la evaluación de la calidad de los servicios.

Artículo 33 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-3719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-28.

Texto consolidado

1. Para la realización de la autoevaluación, los órganos administrativos aplicarán el modelo de gestión de calidad más adecuado a su naturaleza y características de entre los indicados en el apartado quinto del artículo anterior. En función de los resultados de cada ejercicio periódico de autoevaluación, los órganos evaluados elaborarán sus planes o programas de mejora.

La consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios coordinará el proceso de evaluación y analizará su evolución con la finalidad de que los resultados de las evaluaciones sean susceptibles de comparación y aprendizaje.

2. La evaluación de la calidad de los servicios públicos permitirá a sus responsables identificar los puntos fuertes, corregir deficiencias, establecer o proponer las correspondientes acciones correctivas, y elaborar consecuentemente planes y programas de mejora, para orientar su actividad con criterios de mejora continua y calidad, con el fin último de conseguir la excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-28.

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