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Ley Vigente

Artículo 33. Tutela.

Artículo 33 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería competente en materia de comercio, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, ejercer la tutela sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ejercicio de su actividad.

2. La función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente Ley, y el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización de sus actuaciones, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

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