Artículo 33. Inicio del derecho y forma de pago.
Artículo 33 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas..