Artículo 33. El Archivo de la Asamblea de Extremadura.
Artículo 33 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.
Texto consolidado
Pertenece al Archivo de la Asamblea de Extremadura:
a) La documentación generada por los órganos propios de la Cámara o por las personas al servicio de ésta en el ejercicio de sus funciones.
b) La documentación generada por los Grupos Parlamentarios.
c) Cualesquiera otros documentos que formen parte de los fondos gestionados por la Asamblea y se encuentren depositados en su Archivo.