Artículo 33. Facultades del instituto.
Artículo 33 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos el Ingacal podrá:
a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en la presente ley y disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, contraer préstamos y, asimismo dentro de los límites que fije dicha ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.
b) Realizar y contratar estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.
c) Celebrar convenios con administraciones públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.
d) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma y de otras entidades e instituciones públicas.