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Ley Vigente

Artículo 33. Otras normas comunes.

Artículo 33 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2004 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo Título de la presente Ley, continuarán percibiendo durante el año 2005 las mismas retribuciones con un incremento del 2 por 100 sobre las cuantías correspondientes al año 2004, sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19.Dos de la presente Ley, así como lo previsto en el apartado Tres de ese mismo artículo.

Dos. En la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, en los casos de adscripción durante el año 2005 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que autoricen conjuntamente los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.

A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Tres. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, y la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, no podrá abonar a su personal funcionario en situación de servicio activo, por retribuciones variables en concepto de incentivos al rendimiento, cantidades superiores a las que, para esta finalidad, se consignen en su presupuesto, salvo que exista informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuatro. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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