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Ley Derogada

Artículo 33. Votación.

Artículo 33 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las sociedades cooperativas cada socio tendrá un voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.1 de esta Ley.

2. En las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado el derecho de voto se ajustará a lo establecido en el artículo 160 de la presente Ley.

3. En ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad.

4. Los estatutos establecerán los supuestos en que deba de abstenerse de votar el socio o asociado en conflicto por razón del asunto objeto del acuerdo.

5. El derecho de voto podrá ejercerse en la Asamblea General mediante otro socio, que sólo podrá representar a dos socios como máximo. La representación habrá de constar por escrito, se hará para una sesión concreta, y su admisión será realizada por acuerdo del Secretario al inicio de la sesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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