Artículo 33. Liquidación.
Artículo 33 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Una vez otorgada la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.
2. En el caso de denegación de la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de la tasa definida en el artículo 31, por una cuota fija de 10.000,00 euros.