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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

1. La Escuela de Policía de Cataluña elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con la legislación vigente, la posibilidad de que se equiparen las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional será aprobado por el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Gobernación y oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

2. Además de elaborar el plan a que se refiere el apartado 1, la Escuela de Policía de Cataluña organizará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los Policías locales, y podrá promover la colaboración institucional de las Universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, Centros o establecimientos que interesen específicamente para dichas finalidades docentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

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