Artículo 33. Prescripción.
Artículo 33 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.