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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 33. Área industrial avanzada.

Artículo 33 de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Se clasifican como áreas industriales avanzadas aquellas áreas industriales que, además de haber constituido una entidad de gestión y modernización de las reguladas en esta ley o tengan una entidad de conservación urbanística, cumplan con todos los requisitos para ser áreas industriales consolidadas y, además, dispongan al menos de nueve de las diecinueve dotaciones adicionales siguientes:

1. Zonas, públicas o privadas, reservadas y señalizadas adecuadamente para el aparcamiento de camiones.

2. Zonas habilitadas fuera de los viales para el aparcamiento de otros vehículos.

3. Zonas verdes y de equipo mantenidas adecuadamente, que tengan una superficie que supere al menos en cinco puntos porcentuales el mínimo exigido por la normativa urbanística e incluyan zonas de sombra y mobiliario urbano.

4. Servicio de transporte público para acceder al área.

5. Rutas peatonales y carriles bici dentro del área que fomenten el desplazamiento interno sin vehículos de motor.

6. Accesos, viales y zonas de estacionamiento, públicas o privadas, acondicionadas para el tráfico de megacamiones.

7. Sistema de control del tipo y cantidad de residuos generados, con asesoramiento a las empresas sobre el tratamiento adecuado.

8. Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para utilizarlas para el riego, limpieza u otros usos permitidos.

9. Alumbrado público dotado de medidas de eficiencia energética.

10. Estación de servicio.

11. Infraestructura para abastecimiento a vehículos eléctricos.

12. Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales.

13. Servicio de correos o paquetería.

14. Oficinas bancarias.

15. Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva.

16. Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada.

17. Hotel o servicio de alojamiento similar.

18. Servicio de salud o asistencia sanitaria.

19. Servicio de prevención de riesgos laborales mancomunado.

Se añaden los apartados 14 a 19 por el art. 145 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.

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