Artículo 33. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 33 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, como órgano consultivo y de colaboración con la Generalidad y con el resto de instituciones autonómicas.
2. El Consejo General de las Cámaras es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. Está integrado por todas las Cámaras de Cataluña.
3. El Consejo General de las Cámaras se rige por lo que disponen la presente Ley, sus normas de desarrollo y su reglamento de régimen interior, propuesto por su Pleno y aprobado por el órgano tutelar, que puede promover su modificación.
4. Las disposiciones relativas a las Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña se aplican con carácter subsidiario al Consejo General de las Cámaras, a sus órganos de gobierno y a su personal.
5. Es aplicable supletoriamente la legislación sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en los supuestos de ejercicio de funciones administrativas de carácter público y de ejercicio de competencias delegadas por otros entes administrativos.