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Ley Vigente

Artículo 33. Consejo de participación.

Artículo 33 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. · BOE-A-2015-9141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-17.

Texto consolidado

1. El Consejo de Participación es un órgano de carácter técnico, preceptivo y consultivo que debe tener conocimiento de las políticas de empleo y de los servicios y programas ocupacionales, de acuerdo con las funciones establecidas por reglamento.

2. El Consejo de Participación está formado, entre otros, por:

a) Las entidades proveedoras del sistema de empleo.

b) Las entidades representativas del tercer sector social, de la economía social y de los centros y entidades de formación.

c) Una representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

d) Una representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-17.

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