Artículo 33. Consejo de participación.
Artículo 33 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. · BOE-A-2015-9141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-17.
Texto consolidado
1. El Consejo de Participación es un órgano de carácter técnico, preceptivo y consultivo que debe tener conocimiento de las políticas de empleo y de los servicios y programas ocupacionales, de acuerdo con las funciones establecidas por reglamento.
2. El Consejo de Participación está formado, entre otros, por:
a) Las entidades proveedoras del sistema de empleo.
b) Las entidades representativas del tercer sector social, de la economía social y de los centros y entidades de formación.
c) Una representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
d) Una representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.