Artículo 33. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.
Artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-15.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones:
a) A las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo; así como a las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor temporal o estén atravesando una situación de crisis económica.
b) A las empresas para la realización de acciones dirigidas a la reducción del absentismo laboral.
c) A los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Su anterior numeración era art. 34.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14546.
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