Artículo 33. Antiguos cantores.
Artículo 33 de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx. · BOE-A-2006-2783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.
Texto consolidado
Todo cantor que deje la Capella recibirá la distinción honorífica de antiguo cantor, con la excepción de los casos en los que el cantor haya sido destituido por los motivos que se detallan en el artículo siguiente.