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Ley Vigente

Artículo 33. Antiguos cantores.

Artículo 33 de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx. · BOE-A-2006-2783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

Texto consolidado

Todo cantor que deje la Capella recibirá la distinción honorífica de antiguo cantor, con la excepción de los casos en los que el cantor haya sido destituido por los motivos que se detallan en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-31.

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