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Ley Vigente

Artículo 33. Centrales de contratación.

Artículo 33 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. · BOE-A-2019-1791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Los poderes adjudicadores podrán celebrar contratos de obras, suministros y/o servicios por medio de una central de contratación creada exclusivamente para tal fin, teniendo esta en todo caso la condición de poder adjudicador.

2. Reglamentariamente se establecerá la creación, composición y competencias de las centrales de contratación de conformidad con la legislación básica del Estado.

3. La creación de una central de contratación deberá ser publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con expresa mención de su objeto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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