Artículo 33. Licitación de otras obras.
Artículo 33 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Como norma general, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los Entes Públicos intervinientes respecto del proyecto, construcción y gestión de otras infraestructuras no declaradas de interés regional, en las que intervengan conjuntamente la Administración Regional y la Administración Local, se materializará bajo forma de convenio entre las Administraciones Públicas competentes.
2. Será en todo caso imprescindible que la Administración Local acredite fehacientemente la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como la obtención de las servidumbres y ocupaciones temporales que fueran pertinentes.