Artículo 33. Suspensión provisional.
Artículo 33 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.
Texto consolidado
1. En el acuerdo de incoación del expediente o durante la tramitación de este, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera podrá disponer, mediante resolución fundada en derecho, la suspensión provisional de quienes ostenten cargos de administración o dirección en la caja de ahorros y aparezcan como presuntos responsables de infracciones graves o muy graves, siempre que ello resulte necesario para la protección del sistema financiero y de los intereses económicos afectados.
2. Con carácter previo a acordar la suspensión se dará audiencia al interesado por un plazo común de cinco días. La audiencia previa podrá sustituirse por unas alegaciones posteriores por idéntico plazo, en el supuesto de que la suspensión perdiera su virtualidad si se pospone su adopción hasta la realización del trámite de audiencia previa.
3. En todo caso, la suspensión provisional no podrá prorrogarse más allá de lo que resulte indispensable para cumplir los objetivos por los que fue adoptada, no pudiendo tener una duración superior a seis meses.