Artículo 33. Comités profesionales.
Artículo 33 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. · BOE-A-2007-19188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-19.
Texto consolidado
1. Las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se dotan de un estatuto profesional y de sendos comités profesionales. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobarlos.
2. Las elecciones a los comités profesionales deben ser convocadas por el Consejo de Gobierno, con la periodicidad y el procedimiento que fija su estatuto.