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Ley Vigente

Artículo 33. Inembargabilidad de bienes y derechos.

Artículo 33 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren ma­terialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de va­lores o títulos representativos del capital de sociedades públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Admi­nistración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Organismos Públicos y Con­sorcios que integran su Sector Público, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la legis­lación de Hacienda Pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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