Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072
Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Síndico de Agravios acudirá a las Comisiones parlametarias a las que sea convocado a los efectos de informar del estado de sus actuaciones. Asimismo, podrá solicitar, cuando lo crea conveniente, la comparecencia ante las mismas.