Artículo 33. Competencia.
Artículo 33 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-02.
Texto consolidado
1. Compete al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
2. Corresponde al consejero competente en materia de energía la imposición de sanciones por infracciones graves.
3. Corresponde al Director General con competencias en materia de energía la imposición de sanciones por infracciones leves.