El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Comisión de recursos.

Artículo 33 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.

Texto consolidado

1. En los colegios profesionales únicos en la Comunidad Autónoma, así como en los colegios cuyo consejo andaluz no estuviera creado, existirá una comisión de recursos, órgano colegiado competente para la resolución de los recursos que, de acuerdo con esta ley, se interpongan contra los actos de los órganos de los mismos.

2. La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de dirección de los colegios, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La composición, competencias y régimen de funcionamiento de la comisión de recursos se determinarán en los estatutos del colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-15.

Más artículos de Ley 10/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.