El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Inspección.

Artículo 33 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. · BOE-A-1993-31103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

Texto consolidado

La inspección y vigilancia consistirá, entre otras, en las siguientes funciones:

a) Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la Autorización de Vertido.

b) Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.

c) Medida de los caudales vertidos al Sistema Integral de Saneamiento y de parámetros de calidad medibles «in situ».

d) Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento.

e) Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la Autorización de Vertido.

f) Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones en materia de vertidos, contemplados en la presente Ley.

g) Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-12.

Más artículos de Ley 10/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.