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Ley Vigente

Artículo 33. Hecho imponible.

Artículo 33 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua. · BOE-A-2022-18599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible del canon de gestión de depuradoras la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales efectuado por Augas de Galicia, por sí misma o mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente para la gestión del servicio público.

2. El canon de gestión de depuradoras se exigirá según las modalidades siguientes:

a) Usos domésticos y asimilados.

b) Usos no domésticos.

c) Usos urbanos.

d) Uso de vaciado de fosas sépticas.

3. El canon de gestión de depuradoras se exigirá indistintamente de la procedencia del agua, tanto si es facilitada por entidades suministradoras como si procede de captaciones propias, superficiales o subterráneas, incluidos los consumos o usos de aguas pluviales y marinas que efectúen directamente las personas usuarias, así como el agua incluida en las materias primas y las aguas blancas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-01.

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