Artículo 33. Consejo de Transparencia de Cantabria.
Artículo 33 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. · BOE-A-2018-5393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-29.
Texto consolidado
1. Una Ley de Cantabria creará el Consejo de Transparencia de Cantabria como órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actuará con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo tendrá como finalidad promover la transparencia de la actividad pública, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
3. Su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo a través del órgano directivo competente en materia de transparencia.