Artículo 33. Contabilidad.
Artículo 33 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. · BOE-A-2017-6423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-19.
Texto consolidado
1. Las cámaras deberán llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio. Reglamentariamente, se podrán establecer requisitos para dicho sistema.
2. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueden desarrollar en los términos del artículo 4 de esta ley, las cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.