El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Medidas.

Artículo 33 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

Texto consolidado

1. Controlado o finalizado el hecho catastrófico o siniestral que dio lugar a la activación de un plan, el director del plan determinará todas aquellas medidas necesarias en orden a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y otros suministros esenciales, así como el alojamiento de las personas afectadas y la asistencia social necesaria. Asimismo, se constituirá, si fuese necesario, un grupo de intervención destinado a la búsqueda de personas desaparecidas.

2. El director de la emergencia o del plan activado dispondrá las medidas para el restablecimiento de los servicios e infraestructuras esenciales afectadas con la celeridad máxima posible, requiriendo a las Administraciones públicas o entidades tanto públicas como privadas la adopción de las medidas necesarias para el expresado restablecimiento.

3. Controlado o finalizado el hecho catastrófico o siniestral que dio lugar a la activación de un plan, el director de la emergencia o del plan activado convocará a los organismos oportunos, que determinarán las actuaciones imprescindibles para la reconstrucción o rehabilitación por los daños producidos como consecuencia de una emergencia, catástrofe u otras circunstancias de consecuencias afines.

4. A estos efectos, si la magnitud de la catástrofe lo requiere, podrá crearse una comisión de rehabilitación que asumirá las tareas necesarias para la recuperación de la normalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

Más artículos de Ley 1/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.