Artículo 33. Competencia de la Junta general.
Artículo 33 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.
Texto consolidado
1. La Junta general, que se reunirá al menos una vez al año, decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por las disposiciones legales o por los estatutos, y en especial sobre los siguientes:
a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo de administración y la determinación de su número cuando los estatutos establezcan únicamente el máximo y el mínimo.
b) Ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores.
c) Aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultados.
d) Fijación del límite máximo de deudas a garantizar por la sociedad durante cada ejercicio.
e) Nombramiento de auditores de cuentas.
f) Modificación de los estatutos de la sociedad.
g) Aumento o disminución de la cifra mínima del capital social que figure en los estatutos.
h) Exclusión de un socio por alguna de las causas establecidas legal o estatutariamente, salvo cuando la causa de exclusión consista en el incumplimiento por parte del socio del desembolso de los dividendos pasivos o de las obligaciones garantizadas por la sociedad.
i) Disolución, fusión y escisión de la sociedad.
2. Para conocer y decidir sobre los asuntos comprendidos en los apartados c), d) y e), así como para censurar la gestión social, la Junta general habrá de reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. A falta de acuerdo sobre el límite máximo de la deudas a garantizar por la sociedad durante el siguiente ejercicio social, se entenderá prorrogado el mismo límite que regía anteriormente.