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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 33. Reservas.

Artículo 33 del Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001. · BOE-A-2018-7292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Texto consolidado

1. Las reservas formuladas por una Parte a una disposición del Convenio o de su Protocolo se aplicarán asimismo al presente Protocolo, a menos que dicha Parte exprese su intención contraria en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Igual norma regirá para las declaraciones efectuadas con respeto o en virtud de una disposición del Convenio o de su Protocolo.

2. Cualquier Estado, en el momento de la firma o depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá declarar que se reserva el derecho a no aceptar, total o parcialmente, uno o varios de los artículos 16, 17, 18, 19 y 20. No se admitirá ninguna otra reserva.

3. Todo Estado podrá retirar total o parcialmente las reservas que haya formulado de conformidad con los anteriores párrafos, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, la cual surtirá efecto el día de la fecha de su recepción.

4. La Parte que haya formulado una reserva con respecto a uno de los artículos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo no podrá exigir que otra Parte aplique dicho artículo. Sin embargo, si la reserva fuese parcial o condicional, podrá exigir la aplicación de dicho artículo en la medida en que ella misma lo haya aceptado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

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