Artículo 33
Artículo 33 del Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980. · BOE-A-1991-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-01.
Texto consolidado
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
a) Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o
b) Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o
c) En cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.