Artículo 33. Control financiero permanente.
Artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · BOJA-b-2017-90529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
Las prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía estarán sometidas a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa prevista en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Con base en el artículo 94.3 de dicha norma, la Intervención General de la Junta de Andalucía establecerá las condiciones del ejercicio de dicho control.