Artículo 33. Personas destinatarias.
Artículo 33 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. · BOE-A-2020-8751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
La selección de las personas destinatarias se debe hacer de acuerdo con lo establecido en la base 7 de la Orden TSF/115/2018, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del Programa de garantía juvenil en Cataluña.
Excepcionalmente, para esta medida, se puede iniciar el procedimiento de selección de las personas destinatarias con anterioridad a la Resolución de otorgamiento, con el fin de poder llevar a cabo la contratación urgente a partir del 1 de julio de 2020.
La distribución de personas destinatarias entre las entidades beneficiarias se realizará de acuerdo con los criterios que se establezcan en la resolución de convocatoria, y cada empresa o entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia podrá seleccionar un máximo de cuatro personas beneficiarias, a excepción de aquellas entidades de educación en el ocio inscritas en el censo de entidades juveniles en el ámbito de actuación “coordinación de entidades”, las cuales podrán seleccionar un máximo de cuatro personas beneficiarias para cada una de sus secciones efectivamente registradas en el censo mencionado.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo..