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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 33. Procedimiento de elaboración.

Artículo 33 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

Texto consolidado

El procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes normas:

1. Las Cortes de Aragón remitirán al departamento competente en materia de hacienda sus estados de gastos y de ingresos antes del 15 de septiembre de cada año para su integración en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ajustando su estructura a las normas de confección del mismo.

2. Los órganos superiores de la Comunidad Autónoma y sus departamentos remitirán al competente en materia de hacienda, antes del 1 de julio de cada año los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las normas legales que les sean de aplicación y a las directrices del Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, cada departamento remitirá los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y documentación complementaria de los organismos y sociedades mercantiles a ellos adscritas, formando un anteproyecto de presupuesto por cada uno de ellos que comprenda todas sus actividades, no pudiendo tener déficit inicial.

4. El estado de ingresos que recoja la estimación de los recursos que constituyen la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será elaborado por el departamento competente en materia de hacienda.

5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica, por el departamento competente en materia de hacienda se formulará el proyecto de Ley de Presupuestos, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Comunidad Autónoma y de los relativos a sus organismos autónomos, sometiéndolo al acuerdo del Gobierno de Aragón.

6. Al proyecto de Ley formulado según el apartado anterior, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de su contenido, con especial referencia a los criterios utilizados y a las finalidades a que se ha de servir, incluyendo las principales modificaciones que presenten los anteproyectos con referencia a los Presupuestos en vigor.

b) Un informe económico-financiero.

c) Un estado demostrativo de las partidas a deducir para determinar el presupuesto consolidado.

d) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de las del ejercicio corriente.

e) Informe de evaluación de impacto de género.

f) Plan estratégico de subvenciones.

g) Memoria de beneficios fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

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