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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 33. Iniciativa para la convocatoria de asamblea general.

Artículo 33 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-21.

Texto consolidado

1. La asamblea general podrá ser convocada por el consejo rector; bien a iniciativa propia, bien a petición de, al menos, un diez por ciento de las personas socias, o de quinientas de ellas, si la cooperativa cuenta con más de cinco mil, en ambos casos, el orden del día será el propuesto por los socios y socias solicitantes.

2. Cuando el consejo no convoque en el plazo legal la asamblea general ordinaria o no atienda la petición de la minoría antes citada en el plazo máximo de un mes, cualquier socio o socia en el primer caso o la minoría citada en el segundo caso, podrán solicitar del árbitro o del juzgado competente del domicilio social que, con audiencia del consejo rector, convoque la asamblea con el orden del día solicitado, designando a las personas que, con las funciones de presidencia y secretaría, tendrán que constituir la mesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-21.

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