Artículo 33.
Artículo 33 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Los clubes o asociaciones, las federaciones y las agrupaciones deportivos catalanes podrán ser declarados instituciones privadas de carácter cultural o reconocidos como de utilidad pública, siempre que la Administración deportiva de la Generalidad incoe, a instancia de parte interesada el oportuno expediente y emita un informe favorable. Dicho expediente deberá seguir la tramitación oportuna de acuerdo con la normativa aplicable a cada supuesto. Las declaraciones anteriormente mencionadas comportarán los efectos y beneficios legalmente establecidos.
2. A tal fin, será requisito indispensable que las entidades solicitantes estén inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y cumplan las determinaciones de los capítulos 1, 2 y 3 del título 1 que les sean de aplicación.