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Decreto Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-01.

Texto consolidado

Los funcionarios de los Cuerpos generales tienen el deber de asistir, previa autorización del Subsecretario del Departamento en que presten sus servicios, a cursos de perfeccionamiento con la periodicidad y características que establezca la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las enseñanzas que se organicen en cada Ministerio en relación con la materia de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-01.

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