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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. · BOE-A-1990-27553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

Los gastos de la Corte serán sufragados por las Naciones Unidas de la manera que determine la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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