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Ley Vigente

Artículo 33 bis. Resolución de inicio.

Artículo 33 bis de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la elaboración de las leyes se iniciará siempre mediante resolución de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia.

2. El procedimiento para la elaboración de los reglamentos podrá iniciarse en cualquier caso mediante resolución de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia. También podrá iniciarse mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia o, en el caso de que la norma afecte a competencias de varias direcciones generales, de la persona titular de su secretaría general técnica.

3. La resolución de inicio expresará sucintamente el objeto y finalidad de la norma, las normas legales que, en su caso, deba desarrollar, así como el fundamento jurídico relativo a la competencia ejercida. La resolución podrá señalar la unidad administrativa a la que se encomiende la elaboración del borrador o constituir un grupo de trabajo con ese fin, designando a los miembros que lo integrarán.#a6-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-30.

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