Artículo 33.
Artículo 33 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
El representante de cada candidatura proclamada podrá nombrar, hasta dos días antes del señalado para la votación, uno o dos Interventores, que deberán tener la condición de electores.